sábado, 25 de mayo de 2013

Ley 1429 de 2010.

A quienes se dirije o aplica esta ley ?
Personas naturales y juridicas que desarrolan pequeñas empresas, cuyo personal no sea mayor a 50 trabajadores.

Que tipo de personas beneficia ?
Jovenes menores de 28 años, mades cabeza de familia, personas en situacion de desplazamiento o en condicion de discapacidad.

Cuales son los beneficios para los jovenes  menores  de 28 que  creen empresas ?
Las nuevas y pequeñas empresas que se formalicen o que se creen  a partir  vigencia de esta ley tendran beneficios tributarios en el pago de impuestos, parafiscales , matricula mecantil y su renovacion.

Jardin Inafantil
Kinder Garden Little Angels: Se compromete a destinar la subvencion otorgada  unica y exclusivamente para los fines  establecidos de la cual forma parte de este convenio.
Jardin Inafantil
Kinder Garden Little Angels: Se obliga a rendir cuenta de los gastos realizados an te la direccion de control del Municipio, para un previo desarrollo comunitario.
Jardin Inafantil
Kinder Garden Little Angels: La Direccion de desarrolloSocial y Comunitario velara  por el fiel cumplimiento del convenio, debiendo informar al Señor Alcalde y a la Direccion de Control del Municipio.

Hasta el 31 de diciembre del año 2014. Eso quiere decir que Jardin Inafantil
Kinder Garden Little Angels , por ejemplo empieza a pagar aportes a la seguridad social y por parafiscales en junio de 2014, empezaría a disfrutar de los descuentos en parafiscales y en el aporte de solidaridad en salud a partir de ese mes.
 
 
La Ley 1429 o de Formalización y Primer Empleo le otorgó a Jardin Inafantil
Kinder Garden Little Angels  para acogersen a ella, el beneficio de pago progresivo de obligaciones del orden tributario, parafiscal y la renovación de la Matrícula Mercantil. Pero esos beneficios sólo se conservan siempre y cuando la empresa mantenga los requisitos relacionados con el nivel de activos y trabajadores, lo cual debe reportar al momento de efectuar la renovación de su Matrícula.

En el pago del impuesto sobre la renta y complementarios:
  • 0% durante los dos primeros años gravables
  • 25% en el tercer año gravable
  • 50% en el cuarto año gravable
  • 75% en el quinto año gravable
  • 100% a partir del sexto año gravable
  • En el pago de retención en la fuente:
    • Los beneficiarios no serán objeto de retención en la fuente durante los cinco primeros años gravables, a partir del inicio de la actividad económica principal.
    • Los beneficiarios estarán sujetos a renta presuntiva a partir del sexto año.

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